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Tus derechos al pedir un menú del día: precio, IVA y reclamaciones (2026) · MenuHoy

· Actualizado el · MenuHoy

TL;DR. El precio anunciado del menú del día debe incluir el IVA (art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 + normativa autonómica de hostelería). El pan suele ser costumbre comercial incluida, pero el café no es obligatorio salvo que se anuncie. Si te cobran cargos no anunciados o el IVA aparte, pide la hoja de reclamaciones y presenta queja en la OMIC o Dirección General de Consumo de tu comunidad. El proceso es gratuito.

Pides el menú del día. La pizarra dice 13 €. Cuando llega la cuenta, son 15,73 € “más IVA”. ¿Te pueden cobrar eso?

La respuesta corta es no. La respuesta larga es esta guía: con base legal real, qué tienes derecho a recibir cuando pides un menú del día en España en 2026.

Aviso importante: este artículo recoge información general y referencias legales contrastadas. No es asesoramiento jurídico. Si tienes un conflicto concreto, consulta con un profesional o con tu oficina de consumo autonómica.

Tus derechos básicos como comensal

SituaciónTu derecho
Precio anunciado en pizarraDebe incluir el IVA. No te lo pueden cobrar aparte
El menú dice “pan incluido”El restaurante está obligado a servirlo
Café no anunciadoNo es obligatorio salvo que diga “con café incluido”
Información sobre alérgenosObligatoria por Reglamento (UE) 1169/2011
Discrepancia entre precio anunciado y cuentaReclamación inmediata + hoja de reclamaciones
Hoja de reclamacionesTodo restaurante en España está obligado a tenerla

El precio anunciado es el precio final

Este es el derecho más importante y el más frecuentemente vulnerado.

Si la pizarra, la carta o el letrero del restaurante indica un precio para el menú del día, ese precio ya debe incluir el IVA. No te pueden cobrar el IVA por encima.

La base legal está en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ese artículo obliga al empresario a facilitar al consumidor el precio total del bien o servicio, incluyendo todos los impuestos y tasas. La regulación autonómica de hostelería de cada comunidad refuerza esa obligación en el sector de la restauración.

El Real Decreto 3484/2000 sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas no regula directamente los precios, pero la normativa de protección al consumidor exige que el precio informado sea completo y sin cargos ocultos.

Qué hacer si te cobran el IVA por separado

  1. Señala educadamente que el precio anunciado ya debe incluir el IVA.
  2. Si el establecimiento insiste, pide la hoja de reclamaciones. Todo restaurante en España está obligado a tenerla disponible.
  3. Puedes presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) o en la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma.

El menú del día es un precio cerrado e indivisible

Cuando un restaurante anuncia un menú del día a un precio determinado, ese precio cubre el conjunto del menú como unidad. No puedes pedir solo el segundo plato al precio del menú, pero tampoco el restaurante puede cobrarte por separado los elementos que anuncia como incluidos.

Si el menú dice “primer plato + segundo plato + postre + pan + bebida por 13 €”, eso es lo que pagas y eso es lo que recibes. El restaurante no puede eliminar el pan o la bebida sin rebajar el precio, ni puede añadir cargos por elementos que ya estaban anunciados como parte del menú.

¿Y si no quiero alguno de los platos?

Si decides no pedir el primer plato, no tienes derecho automático a que te descuenten parte del precio. El menú del día es un precio de conjunto, como un paquete cerrado. Lo que sí puedes hacer es preguntar al restaurante si te hace un precio ajustado. Algunos lo hacen, otros no, y ambos tienen razón desde el punto de vista comercial.

El pan y el agua: ¿obligatorios o costumbre?

Aquí conviene ser preciso.

La inclusión de pan y agua en el menú del día es una costumbre comercial consolidada en España, no una obligación legal explícita para todos los casos. La práctica es tan extendida que se ha convertido en expectativa legítima del consumidor, pero no hay una norma estatal que diga “todo menú del día debe incluir pan y agua”.

Lo que sí es claro: si el restaurante anuncia el menú e incluye “pan y bebida” en la descripción, están obligados a proporcionarlo al precio anunciado.

Si el restaurante no incluye pan o bebida y quiere cobrarlos por separado, debe indicarlo claramente en el momento de informar el precio del menú. Si no lo indica y luego aparece en la cuenta, tienes base para reclamar.

El Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, obliga a los operadores de establecimientos de restauración a informar sobre los alérgenos de los alimentos que sirven, pero no fija directamente el contenido del menú del día. Sí refuerza el principio general de información clara y veraz al consumidor.

El café: no es obligatorio

El café al final del menú es muy habitual, pero no siempre está incluido en el precio.

Si el menú anuncia “postre o café” como opción, tienes derecho a elegir entre uno y otro al precio del menú. Si el menú anuncia “postre” sin mencionar el café, el café puede tener coste adicional.

La clave está en lo que anuncia el restaurante. Si la pizarra dice “menú completo con café incluido” y luego te cobran el café, tienes razón. Si no lo menciona, el café es un extra.

Consejo práctico: si quieres café después de comer, pregunta antes de pedirlo si está incluido. Así evitas sorpresas.

Tu derecho a la información sobre alérgenos

El Reglamento (UE) 1169/2011 establece que tienes derecho a recibir información precisa sobre los catorce alérgenos principales en cualquier alimento que se sirva en un restaurante. Esto incluye los platos del menú del día.

El restaurante puede darte esta información verbalmente o por escrito. Si tienes una alergia o intolerancia, tienes derecho a preguntar y a recibir una respuesta fiable antes de comer.

Si el restaurante no puede o no quiere informarte sobre alérgenos, es una infracción que puedes reportar a las autoridades sanitarias de tu comunidad autónoma.

Qué puedes hacer si no se respetan tus derechos

Paso 1: Habla con el establecimiento

La mayoría de los problemas se resuelven con una conversación tranquila. Señala el precio anunciado, explica la discrepancia con la cuenta y pide que se corrija. En muchos casos, el error es involuntario.

Paso 2: Pide la hoja de reclamaciones

Si no hay acuerdo, pide la hoja de reclamaciones. El restaurante está obligado a proporcionártela. Es un formulario oficial, y el hecho de solicitarla suele acelerar la resolución del conflicto.

Rellena la hoja en el establecimiento si puedes, o pide que te den el formulario para completarlo y entregarlo en la Oficina de Consumo.

Paso 3: Presenta la reclamación en consumo

Puedes presentar tu reclamación en:

  • La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu municipio.
  • La Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma.
  • La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para cuestiones de ámbito estatal.

El proceso es gratuito y, en general, no requiere abogado.

Paso 4: Arbitraje de consumo

Si la reclamación no se resuelve en fase de mediación, puedes acudir al Sistema Arbitral de Consumo, que emite laudos vinculantes de forma gratuita. La adhesión del restaurante al sistema es voluntaria; antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar si tu restaurante figura entre los adheridos.

Lo que no puedes exigir

Para completar el cuadro, aquí van algunas cosas que no son derechos exigibles:

  • No puedes exigir que el menú incluya exactamente los platos que tú quieras. El restaurante decide el contenido del menú cada día.
  • No puedes exigir vino incluido si el menú solo anuncia agua como bebida.
  • No puedes exigir que te cambien el menú por otra cosa sin coste adicional, salvo que el plato que te sirvan no sea el que pediste.
  • No puedes exigir café incluido si no estaba anunciado como parte del menú.

Resumen rápido: tabla de derechos

SituaciónDerecho del consumidorBase legal
Precio en pizarra sin IVAPrecio anunciado ya incluye IVARDL 1/2007 art. 60
Pan no incluido y no avisadoReclamable si formaba parte del anuncioNormativa de consumidores
Agua no incluida y no avisadaReclamable si formaba parte del anuncioNormativa de consumidores
Café no incluidoNo es obligatorio salvo anuncio explícito(sin norma específica)
Cambio de precio al pagarHoja de reclamaciones + denuncia OMICRDL 1/2007 art. 60
Información sobre alérgenosObligatoriaReglamento (UE) 1169/2011
Hoja de reclamacionesObligatorio tenerlaNormativa autonómica

Preguntas frecuentes

¿El precio del menú del día incluye IVA? Sí. La normativa de protección al consumidor (art. 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007) y la regulación autonómica de hostelería obligan a que el precio anunciado sea el precio final con IVA incluido. Si la pizarra dice 12 €, pagas 12 €.

¿Me pueden cobrar el pan aparte? Solo si el menú no lo anuncia como incluido. Si la pizarra dice “menú: primero + segundo + pan + bebida + postre por 13 €”, el pan no se puede cobrar aparte.

¿El café entra siempre en el menú del día? No. Solo si se anuncia explícitamente como incluido. Si la pizarra dice solo “postre”, el café puede tener coste adicional.

¿Qué hago si no respetan el precio anunciado? Pide la hoja de reclamaciones (todo restaurante está obligado a tenerla) y presenta queja en la OMIC de tu municipio o la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma. El proceso es gratuito.

¿Dónde se reclama por hostelería en Madrid? En la OMIC del Ayuntamiento de Madrid (a través de Línea Madrid 010 o presencialmente) o en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Ambas aceptan reclamaciones por escrito o presenciales.

¿Me deben informar de los alérgenos del menú del día? Sí. El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a los restaurantes a informar de los 14 alérgenos principales en cualquier alimento servido, incluido el menú del día.


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